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11 de octubre del 2018

Alegación de la Real Academia a la construcción de viviendas en La Peraleda

Alegación de la Real Academia a la construcción de viviendas en La Peraleda
La Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo presenta alegaciones contra la construcción de 3.000 viviendas en La Peraleda  
  • Los académicos consideran «absolutamente necesario» un proyecto global para la ciudad

 

Toledo, 11 de octubre de 2018. La Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo ha expresado recientemente su preocupación por los riesgos urbanísticos que amenazan el paisaje cultural de La Peraleda. La institución, en este sentido, formuló a finales del pasado mes de septiembre una serie de alegaciones a la Modificación Puntual n.º 29 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo de 1986.

 

En ellas manifiesta que no está justificado un incremento cuantitativo de 3.000 viviendas en esta zona de la ciudad situada en la margen izquierda del río Tajo, correspondiente al sector PP.02 del Plan de Ordenación Municipal de 2007, anulado por sentencia judicial.

 

Los académicos piden que La Peraleda no sea excluida de las protecciones al paisaje establecidas en el Título VII del Plan Especial del Casco Histórico de 1998 (PECHT), y que las futuras actuaciones urbanísticas vayan encaminadas a la puesta en valor y actualización de este valor patrimonial y no a su destrucción.

 

En este sentido, es necesaria la corrección de la Modificación Puntual n.º 29 del PGMOU en la reclasificación de suelo y la redacción de un documento de estudio de afecciones al paisaje en cumplimiento de la declaración de Toledo como Monumento Histórico (año 1940), de la declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad (1987), del PECHT (1998) y del Convenio Europeo del Paisaje (2007), que ha convertido la atención al paisaje no sólo en una recomendación, sino en una obligación para los poderes públicos.

 

La Real Academia expresa también en estas alegaciones su preocupación por la reclasificación del suelo y la pérdida de protección expresada en la Modificación Puntual número 29 del PGMOU, la cual no justifica «la pérdida de los valores que en su día lo hicieron merecedor de protección», tal como contempla el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Art. 120).

 

Preocupan también a los académicos las posibles afecciones arqueológicas que puedan producirse en La Peraleda, concretamente en las áreas marcadas en la Carta Arqueológica como A.72 (La Peraleda), A.73 (Azud de La Peraleda) y B.34 (Terrazas San Bernardo-Peraleda). Los miembros numerarios de la Real Academia piden, en este sentido, que se garantice la protección y conservación del patrimonio arqueológico, en aplicación de la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

 

Para finalizar, la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo considera absolutamente necesario un proyecto global de ciudad, que comprenda que ésta es inexplicable sin los paisajes culturales que la integran. Los académicos consideran que el urbanismo entendido exclusivamente como disciplina legal, como conjunto de procedimientos administrativos al servicio de la especulación, relega a un segundo plano la mirada transversal sobre la ciudad cuando ésta debería ser entendida, como recoge el PECHT, como «un conjunto integral de edificios, espacios libres, naturaleza integrada, sitio histórico, funciones que se desarrollan, etc.».

 

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