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22 de diciembre del 2021

En defensa del patrimonio documental conventual de Toledo

En defensa del patrimonio documental conventual de Toledo
EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL CONVENTUAL TOLEDANO  

 

Los conventos, monasterios y beaterios toledanos, durante los últimos mil años, han catalizado buena parte de la vida religiosa y cotidiana de nuestra ciudad y su entorno, convirtiéndose en centros de fe pero también en faros culturales de primer orden, tras irradiar las nuevas tendencias artísticas y catalizar las corrientes espirituales predomi­nantes en cada momento.

 

Entre sus muros, que vertebraron el espacio urbano, vivieron tanto personas sencillas como grandes eruditos, imbricados en el tejido social e intelectual de las localidades en las que vivieron. Además, muchas de las familias de poder de cada lugar los eligieron como lugares de devoción o de memoria, haciendo profesar en sus comunidades a algunos de sus miembros, donándoles tierras y alhajas o haciéndose enterrar en sepulcros familiares, que adornaron con sus blasones u objetos artísticos de gran valor. En los cenobios radicaron cofradías de todo tipo que encauzaron la piedad de los laicos; amén de hospederías u hospitales, estudios teológicos, casas de recogidas u otras iniciativas caritativas (obras pías, capellanías de ánimas, rescate de cautivos…) y espirituales (como los Colegios de Cristo).

 

El resultado de su ascendiente social, cultural y religioso es que tales congregaciones atesoraron durante generaciones un impresionante patrimonio histórico, material e inmaterial, cifrado en bellos edificios y estancias, cuadros y esculturas, objetos litúrgicos y ajuar doméstico, además de un extraordinario patrimonio documental, ahora en peligro.

 

Sus iglesias y capillas se dotaron de libros de culto y partituras musicales. El funciona­miento de cada comunidad o congregación precisó de libros de ingreso de novicios, registros disciplinarios, breves y bulas, manuscritos económico-contables, inventarios y un largo etcétera de documentos indispensables para su funcionamiento y para mantener la memoria de la institución, casi siempre plasmada en crónicas y hagiografías. Junto a este extraordinario bagaje documental, estas casas de recogimiento formaron ricas bibliotecas, básicamente conformadas por obras religiosas, pero en las que también figuraron códices coleccionados por devotos, donados para formación y solaz de los claustrales. De igual manera, con cierta frecuencia, se guardó documentación nobiliaria o familiar, que documentaba la vida pública y privada de cada lugar y de sus gentes.

 

Su frágil acervo documental ha estado permanentemente amenazado. A los esporádicos robos, incendios y expolios bélicos, hay que añadir los conflictos derivados de la adopción de la descalcez o de determinadas reformas religiosas, la censura inquisitorial o diferentes medidas intervencionistas adoptadas por la corona en los siglos XVIII al XIX: primero la abolición de la Compañía de Jesús (1767), luego la extinción de las capellanías (1798) y, por último, la Desamortización eclesiástica de Mendizábal (1820), que arrebató a muchas instituciones buena parte de su patrimonio y de sus señas de identidad más íntimas.

 

Tales medidas hicieron que este patrimonio, antes disperso, cayese bajo tutela del Estado liberal. En el mejor de los casos y para el área que nos ocupa, engrosó los fondos de instituciones señeras del Estado, como fueron la Biblioteca Nacional de España, el Archivo Histórico Nacional, amén de Diputaciones Provinciales, Delegaciones de Hacienda, la Biblioteca de las Cortes españolas, la Real Academia de la Historia o la biblioteca precursora de la actual Biblioteca Regional de Castilla-La Mancha. No obs­tante, muchas piezas fueron directamente malvendidas a coleccionistas hispanos o a fundaciones extranjeras. Una tendencia que continuó durante la Guerra Civil española, cuando buena parte de su patrimonio histórico, todavía en su poder, fue destruido.

 

En la actualidad en España perviven cerca de 800 conventos; la continuidad de dos tercios de ellos está en peligro a corto plazo. La ciudad de Toledo todavía cuenta con 14 comunidades (de las 52 que había a inicios del s. XIX), casi todas femeninas, además de una treintena repartidas por toda la diócesis. Un número semejante, en cantidad y calidad, a Madrid y Sevilla. La última Lista Roja que publica cada año Hispania Nostra, recoge 14 monumentos en peligro en la provincia de Toledo, pero ninguno es un monasterio o convento.

 

Tras dos siglos de calamidades militares y mutaciones políticas, en las últimas décadas es evidente el descenso alarmante de vocaciones y el olvido de las instituciones públicas de unos fondos archivísticos y bibliográficos de indiscutible titularidad privada, pero que en realidad nos conciernen a todos.

 

Sin embargo, legalmente se adecúan a la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que regula la protección de muebles e inmuebles de singular importancia (título preliminar, art. 1). Así, en su artículo 28,1 expresa que Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas (una legislación que, por otra parte, está pendiente de reformar y armonizar https://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2021/06/210622-anteproyecto-leyes-patrimonio.html).

 

La Resolución del Consejo de Europa 916 (1989) Redundant religious buildings, reconoce la importancia de esos edificios religiosos, tan característicos de las ciudades, así como su riesgo de deterioro por pérdida de su anterior funcionalidad. En este sentido, el Consejo de Europa se siente responsable de velar por ellos, como testigos de la herencia común, y sobre la base del reconocimiento del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión

 

El Plan Nacional de Abadías, Monasterios y Conventos, firmado el 25 de marzo de 2004, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Conferencia Episcopal Española, partía del reconocimiento por parte del Estado de su función primordial de culto y uso religioso; la voluntad de la Iglesia de ponerlos al servicio de la sociedad española, y la necesidad de conjugar la apertura al público de los inmuebles con el respeto al modo de vida contemplativa de las comunidades de clausura.

 

Por último, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial contempla la creación de un Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Español, pero no hay una mención expresa al tema que nos ocupa. Como también pasa de puntillas sobre el tema la reciente ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Hemos de ser conscientes que, legalmente, la propiedad de la comunidad pertenece en particular a los frailes/las monjas, que pueden trasladar los bienes consigo y disponer de ellos según su voluntad. La documentación, por ejemplo, podría pasar a un convento más o menos cercano, pero también a su casa-madre (que suele estar en Roma). No obstante, si alguna imagen de devoción, reliquia o capilla tiene una especial connotación, por su vinculación con una población o comarca determinada, lo habitual es dirigirse al superior/a de dicha comunidad y solicitarles la cesión del bien, en las condiciones que se determinen [José Mª Martí Sánchez: “La preservación de la riqueza cultural de los claustros”, Revista Española de Derecho Canónico, 76 (2019) 685-709 y F.J. CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, “Reflexión sobre un plan nacional de conventos” Anuario jurídico y económico escurialense, 52, 2019, págs. 613-626].

 

El impacto de la secularización de nuestra sociedad, la desacralización y el abandono institucional o el laberinto jurídico que debemos afrontar supone un reto complejo pero que debemos y queremos asumir. Una parte medular nuestra memoria colectiva y del patrimonio inmaterial toledano está amenazado, si es que no se ha perdido ya irremediablemente. En todo caso, pensamos que nos hallamos ante un Bien de Interés Cultural que abarca contenido y continente, y que por lo tanto se debe preservar en su conjunto para así preservar su sentido genuino.

 

Desde la RABACHT hacemos una llamada a las administraciones competentes, en especial a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Iglesia y a la sociedad civil de Toledo y su provincia para la protección, conservación, organización, inventario y divulgación del acervo documental conventual. Un patrimonio que constituye una de nuestras señas de identidad más íntimas, que acredita el protagonismo que las órdenes y congregaciones religiosas han tenido y tienen para entender lo que fuimos, lo que somos y lo que queremos ser.

 

 

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