Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
CAPITULO X
De la Tesorería de la Academia
Artículo 89. La recaudación de toda clase de fondos, tanto por subvenciones oficiales como por derechos de expedición de títulos y medallas o distribución de publicaciones, se efectuará con recibos autorizados por el Depositario-Contador, quien realizará asimismo los pagos en virtud de libramiento con el Vº Bº del Director y previa la conformidad del Académico que intervino en la adquisición de objetos o en el servicio que se remunera. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. XLVIII de los Estatutos para rendición anual de cuentas.
Artículo 90. El Depositario-Contador tendrá la obligación de formar y conservar el inventario detallado y valorado del mobiliario de la Academia, así como del edificio y su conservación, especialmente las medidas adoptadas para su seguridad, que, si creyera que son inadecuadas o insuficientes, propondrá a la Junta de Gobierno que se amplíen o modifiquen dentro de las posibilidades económicas de que se disponga. Elaborará asimismo el presupuesto anual de la Academia y los que deban remitirse a organismos oficiales.
Artículo 91. Anualmente hará entrega el Depositario al Archivero de las cuentas rendidas y aprobadas por la Academia, así como de contratos, documentos o papeles de interés económico o legal en cuyo otorgamiento haya intervenido, para su custodia segura y por separado, reservándose las facturas o recibos que deban unirse como justificante de una o varias subvenciones, obteniendo los duplicados o copias necesarias.
Artículo 92. Será auxiliado en sus tareas o sustituido en caso de ausencia o imposibilidad temporal, por el Depositario-Contador segundo. A tal efecto, ambos tendrán reconocida firma indistinta en cuantos depósitos y cuentas bancarias estén abiertos a nombre de la Academia, así como para la recepción de cantidades libradas a favor de la Corporación por cualquier Organismo o persona, dando siempre cuenta inmediata el segundo al Depositario de cuantos pagos o cobros haga en sustitución de éste.
Artículo 93. La Comisión de Hacienda examinará los presupuestos elaborados, las cuentas de Depositaría y todo lo concerniente a la Tesorería, todo lo cual, admitido por la Comisión y con el informe del Censor, lo pasará a la Academia para su aprobación. La Comisión vigilará para que se aplique el presupuesto en la forma y orden aprobados.
Artículo 94. Podrá establecer la Academia y revisarlo cuando lo crea oportuno los derechos que han de satisfacer los Académicos Correspondientes por la entrega de las medallas, diplomas, Estatutos y Reglamentos, que abonarán al tomar posesión del cargo.
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