Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

                                                                  CAPITULO XI

                                              De las publicaciones de la Academia

Artículo 95. La Academia publicará su boletín, titulado TOLETUM, al menos, con periodicidad semestral. En él se incluirán, conforme a los art. 58, 59 y 60 del presente Reglamento: los discursos de inauguración de curso y de ingreso de nuevos Académi­cos Numerarios, y el de contestación; las conferencias pronunciadas en la Academia, que, a juicio de la Comisión de Publicaciones deban publicarse; las comunicaciones, informes y trabajos de Numerarios, Honorarios y Correspondientes, así como de personas ajenas a la Academia, siempre que hayan sido presentados éstos por algún Numerario y preferentemente si destacan en la difusión del arte o historia de Toledo; la Memoria de las actividades del curso anterior, redactada por el Secretario, así como la relación de libros, cuadros, documentos y objetos artísticos adquiridos.

Artículo 96. Únicamente los trabajos que hayan alcanzado la aprobación de la Comisión de Publicaciones serán insertos en el Boletín TOLETUM o, en su caso, editados independientemente. Dicha Comisión de Publicaciones, de acuerdo con sus autores, determinará si se han de publicar íntegros o en forma de resumen. Para este fin la Secretaría o en su caso el Archivo, facilitará al Presidente de la Comisión los originales que posea de los discur­sos, informes, memorias y demás trabajos, cuya publicación se haya autorizado, haciendo, si fuera preciso, copia de los mismos para su conserva­ción en el Archivo.

 

 

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