Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
CAPITULO XII
Del acto de recepción de nuevos Académicos
Artículo 97. La recepción de un Académico Honorario será pública y solemne y se ajustará al protocolo que determine en cada caso la Junta de Gobierno, atendiendo a las circunstancias del electo.
Artículo 98. Si un Académico de Número pasase a la situación de Honorario, conforme al art. 23 del presente Reglamento, conservará todos los derechos propios de los Numerarios, excepto el relativo al uso de la medalla.
Artículo 100. Para la recepción de un Numerario se situará el electo en una estancia inmediata al salón, desde la cual será acompañado al estrado presidencial, después de anunciarlo quien presida el acto, por el Numerario encargado del discurso de recepción y por el más moderno de los Numerarios presentes. En caso de tener el discurso de recepción el Presidente del acto, será sustituido en la función de acompañar al electo por otro de los más modernos. El desarrollo del acto se ajustará a las normas protocolarias adjuntadas como Anexo a este Reglamento.
Terminado el discurso o, en su caso, la descripción de la obra de arte presentada y la lectura de la nota biográfica del anterior poseedor de la medalla, el Director le impondrá ésta al electo, y el Secretario le hará entrega del título o diploma, leyéndose a continuación el discurso de recepción por el Numerario encargado del mismo.
Artículo 101. Los Académicos Correspondientes recogerán por sí mismos o por medio de una persona autorizada el título, en la sesión pública inaugural del curso académico. Si él asiste personalmente, el Director le impondrá la medalla. Recibirá a la vez un ejemplar de los estatutos y del Reglamento de la Academia.
Si el Correspondiente desea conservar la medalla, satisfará por ella el precio que haya fijado la Junta de Gobierno y quedará de su propiedad. Dicha medalla podrá ser ostentada en los mismos actos en que puedan ostentar la suya los Numerarios.
Artículo 102. Si un Correspondiente lo propone y la Academia lo acepta, podrá leer en sesión pública una conferencia sobre temas relacionados preferentemente con Toledo.
La Academia no queda por ello obligada a publicar dicha conferencia.
Artículo 103. Cuando sean recibidos nuevos Académicos Correspondientes en la sesión inaugural del curso, ocuparán éstos en el salón un lugar señalado. Al ser llamado cada uno, subirá al estrado para recibir la medalla, el título y los Estatutos, volviendo después a su asiento.
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