Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

                                                                 CAPITULO XIII

                     De la representación de la Academia. De la antigüedad y orden de

                        precedencia de sus miembros, y de los distintivos académicos

Artículo 104. La representación oficial de la Academia

ante otras Autoridades o Corporaciones será ostentado por el Director en unión del Secretario.

Sin perjuicio de ello, en todos los actos públicos a que sea invitada la Academia, podrá estar representada, a juicio del Director, por uno o más Numerarios, a los que podrán agregarse uno o varios Correspondientes, si se cree oportuno.

Si el acto se celebrase en alguna localidad en la que haya Correspondientes, éstos se integrarán en dicha comisión.

Artículo 105. De acuerdo con los usos de las Reales Academias de primera clase, el Director de esta Real Academia tendrá el tratamiento de Excelentísimo Señor, y los Académicos Numerarios el de Ilustrísimo Señor.

Artículo 106. La antigüedad de los Académicos Numerarios se contará desde el acto de su recepción en la Academia. La de los Correspondientes y Honorarios desde la fecha de su nombramiento.

Independientemente de la antigüedad de los Numerarios se formará un escalafón en el que dichos Académicos figuren según el número de Juntas de Academia a las que hayan asistido.

Artículo 107. Cada Numerario tendrá asignado el número de orden que le corresponda conforme al de la medalla de que esté en posesión, y que está grabado en el reverso de la misma.

Artículo 108. Ningún Académico podrá hacer uso del título y condición de Académico sin estar en posesión del expedido por la Academia y entregado en su acto de incorporación.

Al hacer constar su condición de Académico deberá en todo caso mencionar expresamente y de manera clara la categoría a la que pertenece, es decir, Numerario, Honorario o Correspondien­te. La inobservancia de esta norma será objeto de amonestación por parte del Director, pudiendo incluso constituir una falta grave.

Artículo 109. Las medallas de los Académicos de Número son propiedad de la Academia. Los Numerarios, al tomar posesión de su plaza, firmarán un recibo de la medalla que se les entrega, donde constará el número de orden de la misma. Este documento quedará al cuidado del Secretario.

Los Numerarios pondrán el máximo interés en la conservación y custodia de la medalla para que no sufra pérdida ni deterioro.

Artículo 110. Sólo podrá ostentarse en público la medalla de la Academia por su titular; y sólo en actos solemnes de carácter académico o docente, o en actos o festividades en que sea precepti­vo asistir con traje de gala, etiqueta y condecoraciones, en su caso, por parte de los otros asistentes al acto.

Artículo 111. La medalla de Académico Protector y Numerario estará constituida por una placa de forma elíptica, labrada en plata brillante con los rayos convergentes, llevando sobre tal placa el escudo de la ciudad de Toledo con águila de plata oxidada, corona dorada y esmaltados los cuarteles de Castilla, León y Granada y el título de la Academia, y el todo surmontado por una corona imperial, dorada y esmaltada, provista de una anilla en su parte superior para el paso del cordón.

La medalla de los Correspondientes será de metal dorado. El cordón de los Numerarios será de seda con los colores verde y oro, y el de los Correspondientes rojo y oro.

 

 

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