Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
CAPITULO XIV
De otros casos y eventos regulados
Artículo 112. Concesión de premios.
Los premios establecidos o que se establezcan en el futuro por la Academia sobre trabajos relativos a su instituto, se anunciarán en el Boletín Oficial de la provincia y en los diarios locales que se considere necesario, haciéndose públicas las normas fijadas para su concesión. Tales premios serán entregados en sesión pública y solemne, junto con el título o documento que acredite su concesión.
Artículo 113. Modificación del Reglamento.
La Academia podrá modificar su Reglamento cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la normativa del art. LIV de los Estatutos.
Artículo 114. Disposición final.
En caso de disolverse esta Real Corporación, todos los libros, manuscritos, documentos y enseres que posea en propiedad o en depósito pasarán, bajo inventario, al Excmo. Ayuntamiento de Toledo para su Archivo y Museo Municipal de Toledo, y los fondos se donarán a las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, para incrementar los premios que las mismas conceden o crear otros, si lo creyeran oportuno.
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