Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
CAPITULO II
De la elección de nuevos Académicos Numerarios
Artículo 3. Para la elección de un nuevo Académico Numerario, esta Real Academia establece las siguientes normas:
Al quedar vacante alguna plaza de Académico de Número, el Secretario dará cuenta de ello en la primera Junta ordinaria que se celebre. En la Junta ordinaria siguiente la Academia determinará el anuncio de su provisión, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y, si así se acuerda, en otros medios de comunicación; a no ser que la Academia, por causas razonables y convenientes para la Corporación, y con el voto favorable de la mayoría de los Académicos asistentes a dicha Junta, decida aplazar por un tiempo prudencial el anuncio de la provisión.
El dicho anuncio se fijará un plazo de treinta días naturales, siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para solicitar el puesto vacante. Este mismo trámite se seguirá en el caso de haber quedado vacantes dos o más plazas de Académico de Número, publicándose todas las vacantes a la vez en un mismo anuncio.
Artículo 4. Durante el plazo dado y anunciado para la presentación de solicitudes, cualquier Numerario puede proponer a la persona que, a su juicio, reúna los requisitos exigidos en el artículo V de los Estatutos, siempre que le conste fehacientemente su aceptación por parte del candidato propuesto, aunque éste no haya firmado la solicitud. Asimismo, cualquier ciudadano puede solicitar por sí mismo la plaza anunciada.
En uno y otro caso las solicitudes las recibirá el Secretario, con un curriculum vitae del candidato o peticionario, debiendo venir avaladas siempre con las firmas de tres Numerarios, al menos. Dichas solicitudes serán remitidas a la Comisión Censora para su información.
Artículo 5. Informadas favorablemente las solicitudes, el Director dispondrá que queden durante ocho días a disposición de los demás Numerarios, con la relación de méritos y obras aportadas, para que puedan examinarlas antes de la votación.
El Director fijará también la fecha de la sesión en que se procederá a dicha votación.
Artículo 6. Para la provisión de las vacantes de Número, el Secretario citará a los Académicos Numerarios, al menos con cinco días de antelación, a Junta extraordinaria de elecciones, expresando en la citación el objeto de la sesión y la lista de los candidatos. Si las plazas son varias, no serán adjudicadas a la vez sino de una en una.
Reunido el quórum necesario, que la Academia, actualizando el art. XXXII de los Estatutos establece en la mitad más uno de todos los Numerarios, el Censor dará lectura a los artículos de los Estatutos y del Reglamento que regulan esta materia, procediéndose inmediatamente a la votación, que será secreta y por el sistema de bolas blancas y negras, eligiendo por separado a cada uno de los candidatos.
Artículo 7. Si el candidato fuera único y no obtuviese mayoría absoluta de votos de los Numerarios presentes en la primera votación, no se pasará a una segunda, prorrogándose la vacante y siendo anunciada de nuevo según lo previsto en el art. 3 de este Reglamento.
Si los candidatos fueren varios, y uno solo obtiene la mayoría absoluta en primera votación, quedará elegido. Si la obtuvieren más de uno, quedará elegido el que más votos tuvo. Si no la obtuviere ninguno, se prorrogará la vacante, siendo anunciada de nuevo según lo previsto en el art. 3. Si hubiera empate, siempre con mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación.
Esta segunda votación se realiza únicamente sobre los que obtuvieron mayoría absoluta, quedando elegido aquel que más votos obtuviere. En caso de un nuevo empate y siempre con mayoría absoluta, se pasará a una tercera votación.
La tercera votación se realizará ya mediante papeleta eligiendo a uno solo de los candidatos. En el supuesto de continuar el empate, se aplazará la votación un tiempo prudencial, a juicio del Director, debiendo efectuarse en Junta extraordinaria de elecciones, mera continuación de la anterior.
Artículo 8. Ningún Numerario presente puede excusarse de emitir su voto; pero si rehúsa dar el voto a alguno de los propuestos, podrá hacerlo en blanco. El voto en blanco no se cuenta a efectos de computar la mayoría exigible de votos emitidos.
Artículo 9. A los electos para Académico de Número se les pasará oficio por la Secretaría participándoles su elección y el término y forma prescritos para que tomen posesión de su plaza. Los interesados deberán manifestar por escrito al Secretario la aceptación del cargo.
Artículo 10. Los Numerarios electos podrán asistir a las Juntas de la Academia y a las que celebre la sección a la que han sido adscritos, pero no a aquellas extraordinarias para realizar una elección. Tendrán voz en la discusión de los asuntos académicos sobre temas artísticos o históricos, pero no voto, ni se les confiará informe alguno.
Artículo 11. El Numerario electo deberá redactar un discurso de ingreso o la descripción de una de sus obras de arte, junto con una semblanza biográfica del Numerario a quien sustituye. El discurso de ingreso consistirá en un trabajo inédito de tema preferentemente toledano.
La Academia concede un plazo de tres meses para redactar el discurso de ingreso. Si, transcurridos los tres meses, el Numerario electo no lo hubiera presentado, se le podrá otorgar, por justas causas, una prórroga de un mes. Si terminara este plazo sin entregarlo ni apreciarse el impedimento legítimo y notorio previsto en el artículo VIII de los Estatutos, quedará anulado el nombramiento del Numerario electo y se procederá a una nueva elección.
Artículo 12. Una vez que el Numerario electo haya entregado el escrito conteniendo el discurso de ingreso, el Secretario lo remitirá a la Comisión Censora para su examen e información, y dará cuenta de ello en Junta ordinaria.
Artículo 13. Si el trabajo presentado por el electo merece la aprobación, la Comisión Censora presentará un breve informe en la Junta ordinaria siguiente y el Director, de acuerdo con el electo, designará a un Numerario, quien, en el plazo improrrogable de un mes, redactará el discurso de contestación en nombre de la Academia añadiendo la biografía del nuevo Académico.
Artículo 14. Si la Comisión Censora hallase en el discurso presentado por el Numerario electo alguna expresión o frase a la que oponer algún reparo, el Director, juntamente con el Censor y el Secretario, procurará llegar a un acuerdo con el electo para lograr una redacción más ajustada o una solución que sea satisfactoria para todos.
Artículo 15. El Numerario encargado por la Academia de responder al discurso de ingreso procurará presentar su escrito al Académico Censor para su conocimiento.
Si el Académico designado no cumpliere el encargo recibido dentro del plazo reglamentario, sin concurrir una causa muy justificada, el Director designará a otro Numerario para esta misión.
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