Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

                                                                  CAPITULO III

                        De la elección de Académicos Correspondientes y Honorarios

Artículo 16. La Academia podrá nombrar Académicos Correspon­dientes a personas residentes en Toledo y su provincia o en cualquier otro lugar. Se fijará una plantilla con un número máximo de Correspondientes. Como norma, los Correspondientes propuestos serán votados en Junta ordinaria a finales del curso académico; admitiéndose excepciones a esta norma por circunstancias muy especiales que sean de interés para la Academia.

Artículo 17. Para poder obtener el título de Académico Correspon­diente será preciso reunir alguna, al menos, de las condiciones siguientes:

1. Haber realizado obras artísticas de reconocido mérito o haber escrito y publicado obras de tema histórico, de investigación científica o de otro ámbito cultural, que sean de valor indiscuti­ble, relacionadas con Toledo y su provincia, o sin esta peculiari­dad, siempre que sea toledano el autor.

2. Haber obtenido premios en concursos de categoría nacional, en Exposiciones de Bellas Artes, Artes Industriales o en Conserva­torios nacionales o extranjeros, con obras artísticas que, de algún modo, exalten aspectos toledanos o sea toledano el autor.

3. Haber prestado a la provincia de Toledo algún servicio relevante en salvaguarda de sus monumentos históricos o artísticos, o a la Academia con algún servicio que ésta considere digno de recompensa.

4. Excepcionalmente, que su incorporación a la Academia signifique para ésta, y se tenga en cuenta al votarle, un honor evidente para la Corporación.

Artículo 18. Las propuestas de elección de Correspon­dientes deberán ir firmadas, para ser atendidas, por tres Numerarios al menos, los cuales especificarán de forma clara cuáles son las condiciones que reúne el interesado, así como sus títulos, trabajos o méritos destacados. Indicarán también su domicilio y profesión. A la propuesta se unirán, si fuera posible, algunas de sus obras literarias o artísticas o reproduc­cio­nes de ellas para su examen por la Academia.

Tales propuestas se entregarán al Secretario y, previa la conformidad del Director, se remitirán a la Comisión dictaminadora de las mismas. Tal Comisión podrá recabar un informe previo de algún Numerario especializado en el tema de las obras del propues­to, antes de emitir su dictamen, que será breve y conciso.

Artículo 19. Las solicitudes, ya informadas por dicha Comisión, se devolverán al Secretario, y, si el dictamen de aquélla fuera favorable, quedarán en Secretaría hasta el día en que puedan ser votadas en Junta ordinaria, según lo dispuesto en el art. 16.

Artículo 20. La votación de las propuestas así aceptadas se realizará por el procedimiento de bolas blancas y negras, siempre que estén presentes en la sesión el número suficiente de Académicos establecido en el art. 6. Quedarían elegidos quienes obtengan la mayoría absoluta de votos favorables de los Numerarios presentes, siguién­dose la misma pauta marcada para la elección de Numerarios.

Cuando alguien sea elegido Correspondiente, el Secretario le notificará el nombramiento, invitándole a que comunique por escrito su aceptación en un plazo prudencial.

Artículo 21. Habiendo establecido la Academia una plantilla con el número máximo de Correspondientes que puede haber en las distintas localidades, no podrá votarse ninguno nuevo para éstas, hasta que se produzca una vacante.

Artículo 22. La elección de una Académico Honorario se realizará previa propuesta de la Junta de Gobierno, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.

La propuesta para Académico Honorario habrá de someterse a votación secreta por el sistema de bolas blancas y negras, en Junta extraordinaria convocada exclusivamente para este fin, siendo elegido si obtuviere la mayoría absoluta de los Numerarios presentes, que serán, al menos, los que indica el art. 6.

Artículo 23. Pudiera ser que el candidato propuesto para Académico Honorario fuese un Numerario que ha prestado servicios a la Academia considerados muy notables por la Junta de Gobierno, pero se halle imposibilitado de acudir ara concurrir a las sesiones por su edad avanzada o por enfermedad crónica. En este caso podría solicitar él mismo su nombramiento o ser propuesto por el Director, con la previa conformidad del interesado y la firma de cuatro Numerarios.

El así elegido causará baja en el escalafón de Numerarios. Su plaza de Numerario quedará vacante, debiendo ser provista en la forma ordinaria.

 

 

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