Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
CAPITULO IV
De los trabajos de la Academia
Artículo 24. Todos los Numerarios están obligados a asistir puntualmente a las Juntas y a cumplir cualquier encargo o comisión relacionada con un tema literario o artístico, que la Academia considere adecuado a sus conocimientos y tenga a bien confiarle; a menos que se lo impida una causa justificada, en cuyo caso ha de exponerla por escrito y en el más breve espacio posible.
Artículo 25. Todos los Académicos Numerarios tienen derecho a exponer las obras y trabajos en que se hayan ocupado, según sus particulares aptitudes, y la Academia está en el deber de examinarlos y disponer, cuando lo estime oportuno, su publicación y divulgación.
Artículo 26. Todos los Académicos participarán a la Academia sin pérdida de tiempo cualquier noticia de carácter artístico o histórico que adquieran y sea de utilidad para la Corporación; acompañando su notificación, a ser posible, de memorias, copias de documentos, fotografías, vaciados, etc., que juzguen pertinentes al caso para su estudio.
Artículo 27. Todos los Académicos Correspondientes procurarán cumplir fielmente los encargos y misiones que se les confíen, en las comarcas y poblaciones donde tengan señalada su residencia habitual o su lugar de trabajo; a no ser que se lo impida una causa justificada, que deberán exponer a la Academia.
Los Correspondientes que vivan en Toledo deberán asistir a las Juntas públicas o solemnes, pudiendo hacerlo igualmente a las sesiones ordinarias, si lo desean.
Asimismo los Correspondientes deberán asistir a las sesiones de trabajo o a las comisiones para las que sean citados. Salvo en los asuntos de gobierno, tendrán en las sesiones no públicas voz, pero no voto, y en las comisiones de las que formen parte o en las tareas a ellos encomendadas, tendrán voz y también voto.
Artículo 28. En el curso de las Juntas ordinarias de la Academia, así como en los trabajos de las comisiones, se procederá cuantas veces sea conveniente a la votación de los acuerdos propuestos.
Las votaciones podrán ser públicas o secretas. En virtud de los Estatutos (cfr. art. XXXV) deben ser secretas las votaciones para la elección de cargos, nombramiento y exclusión de Académicos, otorgación de premios y publicación de trabajos. Y fuera de estos casos siempre que lo solicite algún Académico presente con derecho a voto.
Artículo 29.En las votaciones públicas los Numerarios emitirán su voto empezando por los más modernos y terminando por el Director, cuyo voto será de calidad.
Artículo 30. Siendo siempre necesaria para la validez de las votaciones la presencia suficiente de Numerarios, tal como se indica en el art. 6, los votos a emitir podrán ser positivos, negativos o en blanco. Estos últimos no se tendrán en cuenta a efectos de computar la mayoría exigible de los votos emitidos.
Ningún Numerario que se halle presente al comenzar una votación podrá excusarse de votar. Si lo desea, puede hacerlo en blanco.
Artículo 31. El Secretario y el Censor, a presencia del Director, harán el escrutinio en las votaciones secretas, o el resumen de los votos en las públicas.
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