Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

                                                                  CAPITULO V

                                           De los cargos académicos y su elección

Artículo 32. Los cargos académicos y sus atribuciones en esta Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo son los descritos en los artículos XXV al XXX inclusive de los Estatutos.

Artículo 33. La renovación de un cargo académico tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurrió la vacante. Si la Junta de Gobierno lo creyera necesario, podrá nombrar con carácter interino a un Numerario para el cargo vacante, hasta que tenga lugar la elección.

Artículo 34. La elección de nuevos cargos académicos tendrá lugar en Junta extraordinaria de elecciones, convocada exclusiva­mente para este fin.

Comprobada la presencia de Numerarios para la validez de la votación, según lo dispuesto en el art. 6, se leen los artículos de los Estatutos y del Reglamento relativos a este caso, y se hace pública la relación de los elegibles, a tenor del Art. X de los Estatutos.

A continuación se procede a una primera votación secreta. Si, efectuado el escrutinio, ninguno de los votados alcanza los dos tercios de votos favorables de los Numerarios presentes, se efectúa una segunda votación sobre los que obtuvieron algún voto. Si tampoco en ésta obtiene alguno la mayoría de dos tercios, se realiza una tercera entre los dos más votados; buscando, según lo dicho en el art. 7, desempatar un posible empate mediante otra votación parcial.

La tercera votación sobre los dos candidatos con más votos se hará siempre mediante papeleta secreta y eligiendo a uno solo de los candidatos. En caso de obtener solo uno de ellos los dos tercios, quedará elegido; pero si, finalmente, quedan empatados en número de votos, quedará nombrado el más antiguo en la Academia. Y, si ninguno de los dos alcanza la mayoría de dos tercios, se demorará la elección hasta nueva Junta, que tendrá lugar quince días más tarde.

Artículo 35. Al elegir un cargo académico se consignará en las actas el resultado final del escrutinio, sin reseñar el número de votos alcanzado por los candidatos.

Artículo 36. El Numerario que resulte elegido para un cargo académico tomará posesión en la misma Junta de la elección o en la inmediata siguiente ordinaria, si es que por causas justifica­das no hubiere asistido a aquélla.

Todo cargo es de indispensable aceptación, excepto en los casos de reelección o de existir impedimento legítimo, alegado por el electo y apreciado por la Academia.

Artículo 37. Los cargos académicos son incompatibles entre sí, salvo cuando uno de ellos es desempeñado interinamente.

El elegido por primera vez para un cargo académico no podrá renunciar al mismo hasta haberlo desempeñado durante tres meses, al menos.

 

 

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