Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

                                                                  CAPITULO VI

                                                De las Comisiones de la Academia

Artículo 38. La Academia realizará los trabajos que constitu­yen su fin propio, mediante comisiones permanen­tes, especiales y eventuales.

Son comisiones permanentes:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Comisión Censora.

c) La Comisión de Hacienda.

d) La Comisión de Publicaciones.

e) La Comisión de Heráldica.

Las Comisiones permanentes se reunirán, al menos, dos veces en cada curso. Podrán constituir comisiones especiales o subcomi­siones.

Artículo 39. Serán comisiones especiales las encargadas de funciones que correspondan a materias propias de las permanentes, para ayuda de éstas en cuestiones de particular interés o especia­lidad. Serán disueltas al terminar su encargo o función concreta.

Serán comisiones eventuales las que reciban encargo de redactar informes o de realizar estudios o trabajos particulares, encomenda­dos por la Academia.

Tanto las comisiones especiales como las accidentales se confiarán a uno o varios Académicos Numerarios o Correspondientes designados por la Academia, o, en su caso, por la sección competen­te (de Ciencias Históricas o Bellas Artes).

Artículo 40. La Junta de Gobierno estará constituida por el Director, el Secretario, el Censor, el Bibliotecario, el Archivero, el Arqueólogo y el Depositario-Contador.

Para alguna sesión de la misma podrá ser convocado otro Numerario, a juicio del Director.

Artículo 41. La Comisión Censora estará integrada por el Censor y dos Numerarios, uno por cada sección de la Academia, que hayan sido elegidos por ésta, excluidos siempre el Director y el Secreta­rio de la Academia. Su nombramiento durará un quinquenio.

Artículo 42. La Comisión de Hacienda estará formada por el Direc­tor, el Secreta­rio, el Censor, el Depositario-Contador y un Numerario elegido por la Academia como Depositario-Contador segundo, por un quinquenio.

Artículo 43. La Comisión de Publicaciones estará constituida por el Censor, el Bibliotecario, el Archivero, el Depositario-Contador y dos Numerarios elegidos por cada una de las Secciones, actuando como Secretario el más moderno entre estos dos últimos. Los Numerarios elegidos lo serán por un quinquenio.

Artículo 44. La Comisión de Heráldica estará integrada por un grupo de Numerarios, interesados en el estudio de esta rama auxiliar de la Historia. Entre ellos elegirán un coordinador, que hará también de secretario.

Artículo 45. Los Comisiones especiales y eventuales serán presididas por el Académico más antiguo, anteponiendo los Numera­rios a los Correspondientes. Hará de secreta­rio aquel que designe el Presidente de la Comisión.

Cuando el Director de la Academia asista a una reunión de cualquier Comisión, ocupará la presidencia de la misma.

 

 

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