Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

                                                                 CAPITULO VII

                                 De las reuniones, sesiones o juntas de la Academia

Artículo 46. Las Juntas serán: de Gobierno, de Academia (ordina­rias, extraordinarias, públicas y solemnes), de Sección y de Comisión.

Artículo 47. La Junta de Gobierno, constituida en conformidad con el art. 40 se reunirá siempre que lo juzgue necesario el Director o lo soliciten tres de los Numerarios que ejerzan cargo académico como titulares.

Durante el período de vacaciones resolverá la Junta de Gobierno todos los asuntos que se presenten u ofrezcan y cuya resolución no deba dilatarse, dando cuenta a la Academia de lo acordado, cuando ésta reanude sus tareas.

Iguales facultades tendrá dicha Junta en los casos de reconocida urgencia, si no fuera posible convocar a la Academia, la que será citada para darle cuenta de ello sin esperar al día señalado en el calendario para su reunión ordinaria.

Artículo 48. Se celebrarán Juntas ordinarias al menos dos veces cada mes, en los días y horas que, con carácter general, fije la Academia, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre. A tal efecto se aprobará para cada curso un calendario antes de finalizar el curso anterior, insertándolo en el anuario, sin perjuicio de la citación conteniendo el orden del día para cada Junta. Tal citación se cursará a los Numerarios y también a los Correspondientes cuya asistencia se estime necesaria en cada caso por el Director.

Artículo 49. Si la acumulación de asuntos lo hiciere necesa­rio, la Junta de Gobierno podrá cursar citaciones para reuniones semanales de la Academia.

Iniciado el curso, la modificación del calendario vigente requerirá la aprobación de la Academia, salvo el caso previsto anteriormente.

Artículo 50. Las sesiones, normalmente, no sobrepasarán la hora y media en su desarrollo; pero podrán prolongarse hasta treinta minutos más, si así lo decide razonablemente el Director.

Artículo 51. Las Juntas ordinarias de Academia tienen por objeto el despacho y resolución de los asuntos que le incumben. Están obligados a asistir a ellas todos los Numerarios, pudiendo asistir también los electos, y serán siempre presididas siempre por el Director, de acuerdo con el Art. XXV de los Estatutos.

Podrán también hacerlo los Honorarios y Correspondientes, quienes tendrán voz en los asuntos históricos y artísticos, y también voto si hubieran sido citados expresamente o formaren parte de una Comisión cuyos informes se examinen en aquella Junta.

Artículo 52. Siempre que hayan de celebrarse Juntas de Gobierno o de Academia, sean éstas públicas, ordinarias o extraor­dinarias, se citará por la Secretaría a los Académicos con cinco días, al menos, de antelación. Se expresará siempre en la citación el Orden del día de la sesión. Las Juntas de Gobierno se convocarán con la urgencia y procedimientos que cada caso requiera.

Artículo 53. Para empezar la Junta se esperará solamente a que estén presentes siete Numerarios (Estat. XXXIX). El Director o Académico que presida en su nombre, tendrá a su derecha al Censor y a su izquierda al Secretario. Los demás Académicos presentes al comenzar la sesión ocuparán el sillón que tengan asignado.

Artículo. 54. En ausencia del Director o del Censor los sustituirán los dos Numerarios sucesivamente más antiguos, que sean elegibles y no ostenten otro cargo, que se hallen presentes al comenzar la sesión. Una vez presentes en la Junta el Director o el Censor, ocuparán sus puestos.

Artículo 55. Abierta la sesión, se seguirá el orden, que, a no mediar urgencias, será el siguiente:

a) Lectura del acta anterior y aprobación consiguiente después de la aclaración de sus términos, si procede;

b) Lectura de la correspondencia y discusión y acuerdo sobre la misma;

c) Lectura y discusión de los informes y dictámenes de las Secciones y Comisiones;

d) Lectura de los informes, mociones o memorias que los Académicos Numerarios y Honorarios hayan enviado a la Secretaría con tres días de antelación al de la convocación de la Junta, siguiendo el turno que señale el Director;

e) Lectura de los trabajos remitidos por los Académicos Correspondientes, si la Academia lo estima conveniente;

f) Lectura de los trabajos remitidos a la Academia por personas ajenas a la misma, una vez que la Comisión respecti­va haya juzgado dichos trabajos y los estime dignos de ser leídos en Junta académica;

g) Noti­cia de los libros, manuscritos, cuadros u objetos y suscrip­cio­nes recibidos por compra o donación;

h) Turno de ruegos y preguntas;

i) Anuncio de lo va a ser tratado en la próxima sesión, siempre que sea posible y previo el acuerdo del Director en virtud de los trabajos presentados a la Academia o sugeren­cias pendientes de estudio.

Artículo 56. Las discusiones se regirán por estas normas:

a) Abierto el debate sobre un tema, los Académicos que lo deseen pedirán la palabra para que el Secretario pueda formar una lista, por cuyo orden se concederá aquélla sobre el tema que se debata.

b) En toda discusión hablará primero el Académico que, por sí o en nombre de una Comisión o Sección, presenta la propuesta o dictamen, y después el primero que haya pedido la palabra en contra; alternando de este modo los pros y los contras hasta que hayan hablado todos los que pidieron la palabra hasta dos veces, o el Director declare el punto suficientemente discutido.

c) Todo Numerario tendrá derecho a preguntar si está suficien­temente discutido un tema, después que haya hablado cierto número de Académicos. Si el Director responde afirmati­vamente, se podrá pasar a la votación; en caso contrario, se continuará el debate.

d) Aceptada en principio la totalidad de una comunicación presentada, se podrá discutir ordenadamente por párrafos.

e) Si las proposiciones necesitan, a juicio de la Academia, informe de alguna Sección o Comisión, se les dará el curso conveniente antes de ser discutidas.

Artículo 57. Los informes y dictámenes de la Comisión Censora, de la informativa que corresponda y de los encargados a los Académicos no se comunicarán a personas ajenas a la Academia sin la autorización previa de ésta, oídos antes los informantes, trasladándose tan sólo el acuerdo final adoptado por la Junta.

La divulgación no autorizada de las discusiones, los dictáme­nes o el trámite seguido hasta adoptar un acuerdo se considerará falta grave. Las comunicaciones a los interesados y a los medios de difusión serán redactadas y enviadas por el secretario con la conformidad del Director.

Artículo 58. Los Académicos presentarán sus comunicaciones (informes, propuestas, mociones, noticias, dictámenes, etc.) a la Academia oralmente o por escrito. Las comunicaciones más importan­tes y extensas deberán presentarse siempre por escrito; sean éstas de propia iniciativa o a petición de la Academia.

Artículo 59. Los trabajos de cualquier clase que realizaren los Académicos por encargo de la Academia y costeados por ésta quedarán en propiedad de la Corporación.

Artículo 60. Todas las comunicaciones escritas de los Académicos Numerarios deberán ser leídas en la Junta ordinaria inmediatamente siguiente a su entrega en Secretaría, si fuera posible. Una vez aceptadas y aprobadas, se cursarán al Presidente de la Comisión de Publicaciones para su inserción en el Boletín de la Academia o en publicaciones aparte, si así se acordara. Tales comunicaciones serán leídas por el secretario según el turno que les corresponda, apoyándolas sus autores y resolviendo la Academia si las toma en consideración o no.

Artículo 61. El Director o el Académico que presida la Junta cuidará de que se guarde el orden prescrito y la conside­ración que se debe a la dignidad del lugar en todas las discusiones. En caso de digresiones inoportunas, el Director, o por su indicación el Secreta­rio, fijará la cuestión en términos precisos; y de no resolverse, se dejará el asunto pendiente para otra Junta.

Artículo 62. Si se diera el caso de resolver o dictaminar sobre asuntos que afecten a algún Académico, y éste se hallare presente, se le invitará por la Presidencia a que exponga lo que tuviere que manifestar, e inmediatamente se ausentará del local para que la Academia discuta y resuelva libremente sobre el asunto.

 

Juntas de Sección

Artículo 63. Cada Sección nombrará entre sus miembros un Presidente y un Secretario, a los que suplirán, en sus ausencias respectiva­mente, el más antiguo y el más moderno de los que se hallaren presentes al comenzar la sesión.

El Director de la Academia será el Presidente nato de la Sección a la que esté adscrito como Numerario.

Artículo 64. Las Secciones celebrarán una Junta obligatoria al empezar el curso, y continuarán reuniéndose cuando lo juzguen oportuno, con la asistencia, al menos, de su Presidente, Secretario y dos componentes de la Sección.

Sus acuerdos, dictámenes y propues­tas serán comunicados al Pleno de la Academia, o previamente al Director, si, por su urgencia, la Sección lo estimara necesario.

Artículo 65. A los Secretarios de cada Sección corresponde:

Informar previamente al Presidente respectivo de los asuntos que deben tratarse en cada sesión, para que éste fije el Orden del día.

Extender y firmar las convocatorias para cada reunión, según la fecha que fije el Presidente, y darles el debido curso.

Tener ordenados los trabajos por fechas, a fin de despachar­los por el mismo orden, a menos que convenga variar éste por razones de urgencia.

Extender las actas y firmarlas, con el Presidente de la Sección, luego de aprobadas por éste.

Dar cuenta en la Junta ordinaria siguiente de toda la Academia sobre los acuerdos adoptados por la Sección, que serán aclarados en su caso por el Presidente de la misma.

Entregar al Archivero los expedientes y documentos que, por estar ya ultimados o no precisarse para nuevas actuaciones, no sea necesario guardar en la Sección.

Artículo 66. Podrá el Presidente de la Sección citar, a título extraordinario, a algún Académico que no forme parte de aquélla, para asuntos en que se estime necesaria su colabora­ción o informe. Los así convocados tendrán voz y voto.

Artículo 67. En las Juntas de Sección se observará en el desarrollo de las discusiones un orden que guarde analogía con lo que se prescribe en el art. 56 para las reuniones del Pleno de la Academia.

 

Sesiones y Actos públicos y solemnes

Artículo 68. Para las Sesiones públicas se invitará a todos los Académicos residentes en Toledo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la provincia de Madrid, y también a aquellos que, por su relación al tema que se va a tratar, considere el Director conveniente su invitación; se cursará invitación asimismo a las personalidades, autoridades y corpora­ciones que figuren en el protocolo de la Academia.

Artículo 69. Salvo la asistencia de SS.MM. el Rey o la Reina, de un representante expreso del Gobierno de la Nación, del Ministro de Educación y Ciencia, del Presidente del Gobierno de la Región o del Delegado del Gobierno en Toledo, las Sesiones Públicas serán siempre presididas por el Director o por el Numerario que reglamen­tariamen­te le sustituya. Si lo hiciere alguna de aquellas Autorida­des, el Director ocupará el primer asiento a su derecha.

También podrá el Director, excepcionalmente, situar en la presidencia a personas destacadas que asistan a la sesión. Los demás Académicos ocuparán sus respectivos lugares señalados en el protocolo de la Academia.

Artículo 70. En las Sesiones públicas y solemnes de la Academia se seguirá en todo momento el Orden del día establecido previamente, salvo excepciones apreciadas por el Director.

 

 

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