Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
CAPITULO IX
De los empleados de la Academia
Artículo 85. A medida que sea posible dispondrá la Academia de los empleados subalternos y administrativos que se estimen necesarios.
Podrán admitirse colaboradores voluntarios, que desempeñen eventualmente, de forma gratuita o gratificada, algún servicio auxiliar.
Artículo 86. El nombramiento y remuneración del personal fijo se propondrá por el Director y el Secretario a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Hacienda, pudiendo, no obstante, designarlos con carácter interino, pero supeditados a lo que dicha Junta apruebe en definitiva, teniendo siempre en cuenta la legislación laboral vigente.
Artículo 87. Todos los empleados vendrán obligados a prestar servicio durante las horas y en las tareas o comisiones que la Academia les encargue, obedeciendo las indicaciones del Secretario y dentro del horario convenido.
Artículo 88. Cuando hubiere motivo de queja por parte de algún Académico, éste lo comunicará al Secretario quien adoptará las medidas oportunas, dando cuenta de ellas a la Junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre.
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